17-02-2022

BENEFICIOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS QUE REALICEN DONACIONES A LOS PROGRAMAS DEL CSD QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE AEIP

 

En nuestro artículo semanal, desde Fearless Sports Abogados queremos introducir a nuestros lectores en algunas de las iniciativas que han surgido por parte del ejecutivo en los últimos años de cara a impulsar una colaboración público-privada que aumente los ingresos y potencie a determinados ámbitos del deporte español: el deporte femenino, deporte base, deportistas que nos representarán en los próximos Juegos Olímpicos así como a destacados eventos deportivos, efemérides u obras que tendrán lugar en el presente año.


Así pues, con el fin de avanzar en la colaboración público-privada que impulse el deporte español, el Gobierno de España decretó para este año 2022, que varios programas del Consejo Superior de Deportes (CSD) tengan la consideración de Acontecimientos de Excepcional Interés Público (AEIP), sumándose así a los ya vigentes. Entre los más destacados están las renovaciones del programa Universo Mujer y del Plan de Apoyo al Deporte de Base (ADB), así como el nuevo programa de preparación de los deportistas españoles para los JJOO de París 2024.


De esta manera se presentan los siguientes beneficios fiscales a las empresas que realicen donaciones para desarrollar proyectos:

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Beneficios fiscales para las empresas que apoyen a deportistas olímpicos



El reconocimiento como AEIP permite que las empresas que realicen donaciones para desarrollar proyectos de cada uno de estos programas obtengan beneficios fiscales, como la deducción de la cuota del impuesto sobre sociedades en un 15% de su gasto total publicitario, siempre que incluyan el logotipo del programa y con un máximo de deducción del 90% de la donación.


De este modo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 recoge otros 5 AEIP en materia deportiva:


1.    El proyecto España Compite: en la Empresa como en el Deporte;

2.    El Centenario Federación Aragonesa de Fútbol;

3.    El Barcelona Equestrian Challenge (4.ª edición);

4.    La Reconstrucción de la Piscina Histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona (CNB);

5.    La ampliación del plazo del programa de apoyo al Torneo Davis Cup Madrid.


Estos proyectos pueden ser presentados por cualquier persona, entidad, club, asociación o federación ante el Consejo Superior de Deportes, quien los valorará y, en su caso, elevará al órgano administrativo correspondiente para su aprobación. Este mismo órgano administrativo será el encargado de certificar que los gastos en publicidad realizados por la empresa colaboradora se adecuan a los objetivos del plan, lo que le permitirá aplicarse los beneficios fiscales correspondientes.


Para los programas Universo Mujer, España Compite y Plan 2030 de Apoyo al Deporte Base, la Fundación Deporte Joven -adscrita al CSD es la encargada de recibir las donaciones (que pueden ser tanto económicas como en especie) y distribuirlas entre los proyectos aprobados.


Beneficios fiscales mecenazgo España Compite


La calificación como actividad prioritaria de mecenazgo de este Proyecto para el año 2022, comporta un beneficio fiscal para las empresas que realicen donativos, donaciones y aportaciones a favor de la Fundación Deporte Joven, para la gestión del programa “España Compite”, consistente en una deducción a practicar en la cuota del Impuesto de Sociedades igual al 40% de los citados donativos, donaciones o aportaciones con sujeción a los siguientes limites:


• El importe de los donativos, donaciones o aportaciones de cada empresa susceptibles de deducción (base) no podrá superar anualmente el 15% de la Base Imponible del impuesto de sociedades.

• Dicho importe está limitado a 50.000 euros por año y aportante.


Aplicando dichos límites, la deducción máxima que puede disfrutar una empresa por aportaciones al Proyecto será de 20.000 euros que es el 40% de la donación máxima de 50.000 euros, para lo cual la empresa que realice la donación deberá tener, además, una base imponible de, al menos, 333.334 euros (ya que el 15% de esa cantidad es precisamente 50.000 euros).


En cualquier caso, las cantidades no deducidas correspondientes al período impositivo actual podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, siempre con los límites anteriormente señalados.




 

 

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