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Breve comentario sobre el delito de "Corrupción entre Particulares" a raíz del denominado "Caso Negreira - Barçagate"

Este delito de corrupción entre particulares recogido en el artículo 286 bis del Código Penal (CP) fue introducido por la Ley Orgánica 15/2010, de 22 de junio, como consecuencia de la transposición de la Decisión Marco 2003/568/JAI, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado. Y, se trató de equiparar a lo que en el ámbito de la Administración Pública se viene entendiendo por cohecho. “1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. 2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.” (Artículo 286.bis del CP)

16-03-2023

La Igualdad en el Deporte en la Comunidad de Madrid

Aprovechando que esta semana se celebró el Día Internacional de la Mujer, en Fearless decidimos hablar un poco de ese tema y relacionarlo con nuestro universo: el deporte y nuestro entorno: la Comunidad de Madrid. Nos alegra ver que la Comunidad de Madrid está tomando medidas para promover la igualdad y la participación de las mujeres en el deporte. La participación en actividades deportivas no solo proporciona beneficios físicos y mentales para las mujeres, así como también permitirles desafiar los estereotipos de género. La Comunidad de Madrid cuenta hoy día con 134.290 federadas en 66 variedades. A través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se llevan a cabo iniciativas para fomentar el deporte femenino. La existencia de una gran cantidad de federadas y variedades deportivas disponibles para las mujeres en la Comunidad de Madrid es un signo positivo de que se están haciendo esfuerzos para fomentar el deporte femenino. La promoción de iniciativas específicas para las mujeres, así como la eliminación de barreras y prejuicios de género en el deporte, son importantes para fomentar una cultura deportiva más inclusiva. Esperemos que estas iniciativas continúen y que se puedan tomar medidas adicionales para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en el deporte. La igualdad de género en el deporte es un camino importante hacia la igualdad en general, y el compromiso de la Comunidad de Madrid con esta cuestión es un paso adelante. 

10-03-2023

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