30-12-2021

HOY ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY ORGÁNICA 11/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE.

El Boletín Oficial del Estado número 312, publicaba ayer la nueva Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte. Y conforme establece la Disposición final sexta (Entrada en vigor): “Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

 

La citada Ley obedece a dar cumplimiento a las nuevas reglas y criterios del Código Mundial Antidopaje (CMA) 2021 y a las normas y Estándares Internacionales, siendo de destacar el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.


En diferentes artículos anteriores hemos ido desgranado las novedades de la presente Ley Orgánica, que hoy entra vigor, tales como: el pasaporte biológico como prueba con fuerza de iuris et de iure; la eliminación de competencias en los asuntos antidopaje del Tribunal Administrativo del Deporte; o la creación, dentro de la Agencia Antidopaje, (que ahora se denominará Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte), de un Comité Sancionador que tiene las competencias para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje; etc.

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Hoy, nos interesaría destacar este Comité Sancionador, que responde a las exigencias del nuevo CMA y al estándar internacional de gestión de resultados, que establecen un nuevo procedimiento sancionador en materia de dopaje. La Ley Orgánica que hoy entra en vigor dedica a este Comité Sancionador el Capítulo III del Título II de la misma.

 

En el citado Capítulo III del Título II de la Ley Orgánica se establece que el Comité Sancionador en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones actuará con plena independencia, es decir, que la Agencia no puede dar órdenes al Comité Sancionador, además determina su composición, las competencias y los recursos que caben contra las resoluciones del mismo y que ponen fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

 

La constitución de este órgano simplificará los procedimientos sancionadores de lucha contra el dopaje, además, y no por ello menos importante, las personas encargadas de resolver tales expedientes son auténticos profesionales en estas cuestiones, por lo que sus resoluciones estarán bien fundamentadas en derecho y, por consiguiente, serán más justas.

 

 

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