Noticias

¿SE PUEDEN NEGAR LOS CLUBES ESPAÑOLES A CEDER A SUS JUGADORES EN LA VENTANA FIFA PARA LAS ELIMINATORIAS AL MUNDIAL DE FÚTBOL DE LA FIFA CATAR 2022?

ANTE LA POLÉMICA SURGIDA POR LA CESIÓN DE JUGADORES A CONMEBOL POR CLUBES ESPAÑOLES QUE JUEGAN EN LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (LNFP) EN LAS NUEVAS FECHAS FIFA Y LA NO ACEPTACIÓN POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS) DE LAUSANA (SUIZA) DE LAS CAUTELARES SOLICITADAS POR LA LNFP.  A MODO DE INTRODUCCIÓN. Como punto de partida hay que remitirse a la circular de FIFA nº 1766, de 13 de agosto de 2021, denominada “Actualización del calendario internacional masculino”. En la misma se explica que con motivo de la pandemia provocada por la COVID-19 y su “evolución de forma diferente en cada continente” se han tenido que adaptar los cambios del calendario internacional a cada contexto. Ya que, según reza la circular citada “ los clasificatorios sudamericanos para la Copa Mundial de la FIFA 2022TM programados para marzo de 2021 tuvieron que posponerse debido a la situación que se vivía en el momento y se decidió que más adelante se fijarían las fechas para los dos partidos aplazados”. CONMEBOL solicitó a FIFA que esos partidos que se vieron afectados se disputaran en los períodos de septiembre y octubre de 2021 añadiéndose tres días excepcionales de cesión de jugadores. Ante ello, el Bureau del Consejo decidió, “de forma excepcional y solo para Sudamérica, añadir dos días de cesión adicional para facilitar la disputa de un partido más en cada uno de los periodos mencionados”. 

02-09-2021

ANÁLISIS DE LA FORMA JURÍDICA DE LOS CLUBES PROFESIONALES EN LAS PRINCIPALES LIGAS EUROPEAS

En la actualidad, todos los clubes que quieran competir en competiciones profesionales en España tienen la obligación de poseer un capital mínimo para transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la actual Ley del Deporte 10/1990.Sin embargo, con el nuevo Anteproyecto de Ley del Deporte parece que se va a levantar la obligación de que las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o profesionalizado de ámbito estatal, tengan la obligación de constituirse en S.A.D.s, teniendo, a tenor de lo dispuesto en el mencionado anteproyecto, la posibilidad de elegir entre cualquiera de las opciones establecida en la Ley de Sociedades de Capital: sociedad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones.A tenor de lo anterior, nos parece de especial interés hacer un breve análisis acerca de la forma jurídica exigida a los clubes que disputan competiciones profesionales en algunos de los principales países de Europa:1) AlemaniaActualmente, en este país no existe una norma que imponga necesariamente o de forma obligada la adopción de la forma jurídica de sociedad anónima. Aquí, “impera el régimen asociativo, aunque se pueda constituir sociedades limitadas o comanditarias (SILVA, Cláudia Ribeiro. As Sociedades Anónimas Desportivas de Futebol: Aspectos jurídicos, contabilísticos e económico-financeiros, Coimbra, 2005, pág. 32. original en portugués “impera o regime associativo, ainda que se possam constituir sociedades por quotas ou em comanditas”).Recientemente, con el objetivo de proteger a los clubes y su socios, para que estos conservasen el control general de los mismos, se estableció la regla del 50+1 tanto en primera como en segunda división alemana.  Esta cláusula establece que un club debe tener la mayoría de sus propios derechos de voto, de manera que se permita preservar la identidad del club y la toma de decisiones en los propios socios, independientemente de las inversiones que realicen agentes externos en el club.Sin embargo, esta no es la única regla existente para salvaguardar la solvencia de los clubes. La Federación Alemana -La Deutscher Fussball-Bund (DFB)-, analiza los balances para ver si los clubes son viables, controlando la salud financiera de estos. Así pues,  en el caso de que el club no posee un superávit, la Federación Alemana de Fútbol puede negar la expedición de la licencia necesaria para que el club participe en la Bundesliga al año siguiente.

22-07-2021

UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE CADA VEZ MÁS MUTILADO

  ¿Qué es el Tribunal Administrativo del Deporte? En la actualidad el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) es un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD), pero actuando de forma independiente que se encarga de velar, en última instancia administrativa, por todas las cuestiones de derecho deportivo. El TAD fue creado por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, que modificó el artículo 84 de la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte), estando su composición, organización y funciones recogidas en el Real Decreto 54/2014, de 31 de enero. En la legislación anteriormente mencionada se estableció que el TAD sustituiría al Comité Español de Disciplina Deportiva (dedicado a la resolución de sanciones) y la Junta de Garantías Electorales (procesos electorales), asumiendo desde ese momento el TAD las competencias de ambos órganos. De este modo, en la actualidad, el TAD concentra en un único órgano administrativo todas las funciones de revisión de los actos de las distintas federaciones deportivas en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales de las entidades deportivas españolas. Cabe destacar, que las resoluciones del TAD ponen fin a la vía administrativa, de modo que frente a ellas solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo. 

24-06-2021

Utilizamos cookies para ofrecerle la mejor experiencia en nuestro sitio web. Puede obtener más información sobre las cookies que usamos aquí.

Aceptar
Rechazar